REMUNERACIONES CONVENIOS ATSA
ACLARACIÓN: Se acordó que tomando como base las remuneraciones del mes de mayo 2020, se adicione los siguientes valores como “gratificación extraordinaria no remunerativa” …con excepción para los aportes sindicales y de obras sociales a cargo del trabajador y de las contribuciones patronales al sistema nacional de obras sociales…; hasta fin del año 2020 para todos los convenios:
JULIO 2020 $4.000 AGOSTO $4.500 SEPTIEMBRE 2020 $4.500
OCTUBRE 2020 $6.000 NOVIEMBRE 2020 $6.000 DICIEMBRE 2020 $7.000
A partir de enero 2021, se irá incorporando al básico la gratificación; lo que dará nuevos valores que se informaran oportunamente.
También se estableció el valor del ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD en $2.500 como asignación de carácter excepcional, no remunerativa y de pago único.
En el Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 122/75 -Establecimientos con Internación). Acuerdo Salarial 2020
En este convenio figuramos como Auxiliar Técnico en Radiología Categoria A inciso e).
En el art.6 se habla de las Categorías y Remuneración Básica Inicial ( el valor que se publica al pie corresponde a dicha categoría y es al mes de Mayo de 2020 de $42.288,72. Ver Cuadro).
En el art.9 habla de Remuneraciones Sobre Básico. En el inc.14 de dicho art., dice (conforme resolución homologada Nº 1118/11 de fecha 08/09/2011) “percibirá unadicional de un 15 % sobre el sueldo básico por tener Licenciatura Universitaria”. Es decir, a los $42.288,72 (Mayo/2020) sacarle el 15% y serian $ 6.343,31 lo que sumaría $ 48.632,03.
En el art. 14 del convenio 122/75 habla de Jornada de Trabajo
Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a)Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
-A partir del 1 de abril de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales.
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más de ese sueldo básico estipulado anteriormente, es decir $42.288,72 (Mayo/2020), el 50% del básico serían $ 21.144,36, lo que determinaría una remuneración bruta total de$69.776,39 (Básico+Título+Extensión horaria).
COLEGAS QUE TRABAJEN EN ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN – CCT N° 122/75
en Mayo de 2020
4hs. 6hs.
Remuneración Básica 42.288,72.- 42.288,72.-
Título (15 % sobre el Básico) 6.343,31.- 6.343,31.-
Adicional Extensión Horaria 21.144,36.-
Remuneración Bruta 48.632,03.- 69.776,39.-
No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 22 CCT 122/75: 14 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD: $2.500 Asignación de carácter excepcional no remunerativa
de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS Y AL ESQUEMA ANTERIOR DE 4 HS., ES PARA MAYO/2020 $484.56.-
En el art. 21 se refiere a licencia anual establecido por ley 20.744.
El art.22 dentro de las licencias especiales. Sea por matrimonio, nacimiento etc...
Además, por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 14º apartado 1) gozará de una licencia especial de catorce días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
En el Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 108/75 -Establecimientos sin Internación). Acuerdo Salarial 2020
En el Articulo 5º que habla de CATEGORÍAS y DISCRIMINACIÓN DE TAREAS, se nos incluye en el apartado d), figurando como TÉCNICO RADIOLOGO (diferente al CCT 122/75 en que figuramos como AUX. TÉCNICO EN RADIOLOGÍA ).
En el “Apartado II”, de las Remuneraciones, en el art. 12 Concepto Sueldo Básico, se aclara que es el valor inicial de categoría, siendo en nuestro caso de $ 44.221,93 para el mes de MAYO/2020.
En el Art. 13º habla de la remuneración por Categorías, descripto anteriormente.
En el Art.14º habla de los adicionales remunerativosque se calculan sobre el Básico: en el inc.9 de dicho art. dice (conforme resolución homologada Nº 1444 de fecha 21/10/2011) aumentar un 15 % el salario básico por tener Licenciatura Universitaria. Es decir, de los $44.221,93 el 15% seria $6.633,29 sumando un total de $50.855,22.-
En el “Apartado III”, de Jornada y Horario, en el art.19º de Jornada de Trabajo, se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a)Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
A partir del 1 de enero de 1992 la parte patronal, podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. (Con. Acta 20/01/92)
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más del sueldo básico estipulado anteriormente, es decir $44.221,93 (MAYO/2020) que es su básico, el 50% sería de $22.110,97 sumando un total de remuneración bruta de $72.966,19 (remuneración basica+título+extensión horaria)
COLEGAS QUE TRABAJEN EN CENTROS SIN INTERNACIÓN – CCT N° 108/75
en Mayo de 2020
4hs. 6hs.
Remuneración Básica 44.221,93.- 44.221,93.-
Título (15 % sobre el Básico) 6.633,29.- 6.633,29.-
Adicional Extensión Horaria 22.110,97.
Remuneración Bruta 50.855,22.- 72.966,19.-
No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 28 CCT 108/75: 15 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD: $2.500 Asignación de carácter excepcional no remunerativa de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS Y AL ESQUEMA ANTERIOR DE 4 HS., ES PARA MAYO/2020 $ 506,71
En el “Apartado IV”, Licencias y Premios
En el art. 26 habla de las licencias anuales.
En el art. 27 licencias especiales, maternidad, casamiento etc,….
En el art. 28 Licencias por índole de la tarea.
Por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 19º apartado 1) gozará de una licencia especial de quince días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
Eso se refiere a la licencia profiláctica o el nombre que corresponda.
EN CONCLUCION LO QUE SE DIFIERE CON EL CONVENIO COLECTIVO 122/75 (ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACION) ES QUE, EN ESTE, ESTAMOS COMO AUXILIAR TÉCNICO RADIOLOGO, Y EN EL 108/75 (ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACION) COMO TÉCNICO RADIOLOGO.
OTRA DIFERENCIA ES EN LA UBICACIÓN DE LOS ART. EN LOS DIFERENTES CONVENIOS Y TIEMPO DE HOMOLOGACION ,
EN EL SUELDO BASICO HAY UNA DIFERENCIA ENTRE AMBOS CONVENIOS Y EN LAS LICENCIAS PROFILACTICAS EL CONVENIO 108/75 TIENE UN DIA MAS DE LICENCIA.
EXISTE EN LA PARTE PUBLICA, MAS PRECISAMANETE EN LA PARTE MUNICIPAL, UNA LICENCIA SANITARIA QUE LA TIENE TODO EL PERSONAL DE SALUD QUE ES DE UNA SEMANA, APARTE DE LAS OTRAS LICENCIAS.
En el Convenio Colectivo de trabajo de salud Nº 107/75 - Establecimientos de Mutualidades). Acuerdo Salarial 2020
En el Artículo 6º que habla de REMUNERACION DE CADA CATEGORÍA, se nos incluye en el Categoría A), apartado 2), inciso b), figurando como AUXILIARES TÉCNICOS DE RAYOS X, y en el Artículo 11º establece que es el Básico inicial de cada Categoría,siendo en nuestro caso de $ 42.288,57 para el mes de MAYO/2020.
En el Art. 7º habla de la Funciones correspondientes a cada Categoría, en inciso 3).
En el Art.9º habla sobre las Remuneraciones sobre Básico: en el inc.10 de dicho art. dice que percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15 % del salario básico por tener Licenciatura Universitaria. Es decir, de los $42.288,57 el 15% seria $6.343,29 sumando un total de $48.631,86.-
En el Artículo 15º, de Jornada de Trabajo, se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
El personal comprendido exclusivamente en las tareas de: a)Toma de radiografías o de revelado…, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c)Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
A partir del 1 de enero de 1992 la parte patronal, podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. (Con. Acta 20/01/92)
Esto se refiere a que si usted realiza una jornada de seis (6) horas diarias en lugar de las 4, deberá cobrar un 50% más del sueldo básico estipulado anteriormente, es decir $42.288,57 (MAYO/2020) que es su básico, el 50% sería de $21.144,29 sumando un total de remuneración bruta de $69.776,15 (remuneración básica+título+extensión horaria)
COLEGAS QUE TRABAJEN EN ESTABLECIMIENTOS DE MUTUALIDADES – CCT N° 107/75
en Mayo de 2020
4hs. 6hs.
Remuneración Básica 42.288,57.- 42.288,57.-
Título (15 % sobre el Básico) 6.343,29.- 6.343,29.-
Adicional Extensión Horaria 21.144,29.-
Remuneración Bruta 48.631,86.- 69.776,15.-
No incluye la antigüedad, que afecta a la Remuneración Básica.
La extensión de jornada de 4hs. a 6hs se paga con el 50% más, de la Remuneración Básica.
LICENCIA PROFILÁCTICA ART. 24 CCT 107/75: 15 DÍAS.
ADICIONAL DÍA TRABAJADORES DE LA SANIDAD: $2.500 Asignación de carácter excepcional no remunerativa de pago único.
EL VALOR HORA MINIMO DE ACUERDO CON LOS AUMENTOS Y AL ESQUEMA ANTERIOR DE 4 HS., ES PARA MAYO/2020 $484,56.
En el “Apartado IV”, Licencias y Premios
En el art. 26 habla de las licencias anuales.
En el art. 27 licencias especiales, maternidad, casamiento etc,….
En el art. 28 Licencias por índole de la tarea.
Por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 19º apartado 1) gozará de una licencia especial de quince días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
Eso se refiere a la licencia profiláctica o el nombre que corresponda